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UniversidaddeCádiz
Facultad de Enfermería y Fisioterapia

Grado en Fisioterapia: Perfil de egreso

Los Graduados en Fisioterapia por la Universidad de Cádiz

  • Alcanzan las habilidades y competencias establecidas en las directrices europeas, nacionales y autonómicas que regulan la formación básica de la profesión de Fisioterapia.
  • Poseen una sólida formación basada en el conocimiento científico de la Fisioterapia que le permiten dar respuesta a las necesidades de sus pacientes.
  • Están preparados para ofrecer, de forma eficiente, unos cuidados de fisioterapia de máxima calidad a sus pacientes.
  • Son conscientes de la importancia de la calidad y la mejora continua como ejes del desarrollo de la profesión.
  • Están formados y comprometidos permanentemente con la seguridad del paciente.
  • Son capaces de afrontar las nuevas competencias y responsabilidades que, de acuerdo con la legislación sanitaria, se les encomienden como profesionales fisioterapeutas.
  • Acceden en las mejores condiciones tanto a la formación universitaria de postgrado como a la formación sanitaria especializada.
  • Reconocen la importancia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como instrumentos claves para acceder a una formación a lo largo de la vida.
  • Están comprometidos con la persona, la cultura, la diversidad y la solidaridad así como con la sostenibilidad y el medio ambiente.

Normas reguladores del ejercicio profesional

El ejercicio profesional del fisioterapeuta en España queda regulado bajo el marco jurídico y administrativo regido por:

  • ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS aprobados por Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre. Ya con anterioridad, los estatutos provisionales fueron publicados, por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 24 de noviembre de 1999, en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de diciembre del mismo año. LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (2003), que a través del Título I “del ejercicio de las profesiones sanitarias”, Artículo 7 “diplomados sanitarios”, apartado 2-b, establece que, corresponde a los Diplomados Universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través del tratamiento con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como la prevención de las mismas.
  • RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Fisioterapeuta. BOE num. 50, de 27 de febrero de 2008.
  • ORDEN CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta. BOE num. 174, de 19 de julio de 2008.